Prof. Dra. Leticia Jericó Ojer

Prof. Dra. Leticia Jericó Ojer

  • Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra.
  • Doctora en Derecho por la Universidad Pública de Navarra. Director de tesis: Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Miguel Díaz y García Conlledo.
  • Becaria de Investigación del Ministerio de Educación y Cultura FPI (1989-1992).
  • Profesora contratada doctora de Derecho Penal en la Universidad Pública de Navarra (2008 a la actualidad)
  • Acreditada a Profesora titular de Derecho Penal (abril 2012)
  • Juez Sustituto TSJ Navarra (2002-2017).
  • Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas desde el año 2015.

Entre sus publicaciones destacan las siguientes:

  • El conflicto de conciencia ante el Derecho penal, La Ley, 2007.
  • Utilización de información privilegiada en el ámbito del mercado de valores, en: Derecho penal de la empresa, 2002, Universidad Pública de Navarra, 177-208.
  • Desobediencia civil: Concepto y tratamiento jurídico-penal (a propósito del corte de carreteras para solicitar la gratuidad de la autopista A-15 y otros supuestos análogos), en: Revista Jurídica de Navarra, nº 39, 2005, 139-174. file:///C:/Users/leticia.jerico/Downloads/RJ_39_I_5%20(1).pdf
  • El caso del Imán de Fuengirola: ¿auténtica comisión del delito de provocación a la violencia (art. 510.1 CP)?, en: Revista Penal, nº 18, 2006, 153-175.
  • El delito de mutilación genital (art. 149.2 CP): especial referencia a la mutilación genital femenina y su relación con la libertad de conciencia, en: DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, MIGUEL (coord.): Protección y expulsión de extranjeros en Derecho penal, La Ley, 2007, 533-588.
  • La relevancia penal de los sentimientos religiosos como límite a la libertad de expresión. Especial referencia al delito de escarnio (art. 525 CP), en: DIAZ Y GARCÍA CONLLEDO/GARCÍA AMADO/ JUNIELES ACOSTA, TARODO SORIA/TRAPERO BARREALES/ PARDO PRIETO (coords.), Libertad de expresión y sentimientos religiosos, Juruá, Curitiba, 2011, 103-152.
  • La nueva redacción del art. 58.1 CP: el análisis de una reforma anunciada, en: InDret, nº 3, 2011, 1-25.
  • Consentimiento informado, actuación médica y Derecho penal, en: ALENZA GARCÍA/ ARCOS VIEIRA (dirs.) Nuevas perspectivas jurídico-éticas en Derecho sanitario, Aranzadi, 2013, 353-372.
  • La relevancia práctica del principio acusatorio (o mejor dicho, principio de proporcionalidad), en la LORPM (art. 8 párrafo 2º): ¿aplicación obligatoria de las medidas de internamiento al menor cuando, para el mismo hecho, el CP no prevé pena privativa de libertad para el adulto?, en: Revista Penal 31 (2013), 140-160.
  • La atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) y su vinculación con los procesos de mediación penal, en: Dogmática del Derecho penal material procesal y política criminal contemporáneas, Homenaje a Bernd Schünemann por su 70ª aniversario, Perú, 2014, 731-730.
  • Análisis de la relevancia penal de contaminación acústica en ámbitos urbanos tras la reforma de los delitos contra el medio ambiente (LO 1/2015, de 30 de marzo), en: RECPC 18-12 (2016), 1-34. https://criminet.ugr.es/recpc/18/recpc18-12.pdf
  • La respuesta jurídico-penal a la sustracción de menores: especial referencia al caso de los niños robados durante el franquismo, en Barber Burusco/ Jimeno Aranguren (eds.), Niños desaparecidos Mujeres silenciadas, Tirant lo Blanch, 2017, 203-251.

Ha realizado varias estancias de investigación predoctorales y doctorales en la Universidad Ludwig Maximilians de Munich (Alemania) y ha participado en numerosos proyectos de investigación I+D financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Gobierno de Navarra y la Junta de Castilla y León.

Ha impartido docencia en el Grado en Derecho en la Universidad Pública de Navarra y en el MUAA y MUPRL de dicha universidad, así como diversos cursos de especialización en la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra y en la Maestría en Derecho de Empresas de la Universidad Centroamericana de Nicaragua (UCA).

Recientemente ha obtenido la calificación de EXCELENTE en la evaluación de su actividad docente durante el período 2013-2017 reconocida por la CNEAI.